Como organismo cuasi-legislativo, la Junta
Reglamentadora de Telecomunicaciones reglamenta el servicio
de telecomunicaciones que se ofrece en Puerto Rico. Además,
como junta reglamentadora, protege los derechos del consumidor
y facilita todos los recursos necesarios para que las compañías
cumplan con las leyes y regulaciones. Sus funciones incluyen
la prestación de servicio de telecomunicaciones a las
distintas agencias estatales y federales, luego de una declaración
de emergencia. Conozca todos nuestros recursos y servicios a
través de esta página.
Aviso Público Calcelación Registro de Elegibles
- Oficial Examinador
La Junta de Subastas de la Junta
Reglamentadora de Telecomunicaciones inicia el
proceso de subasta para contratar un proveedor
para ofrecer el servicio de TRS en Puerto Rico.
Estadísticas Sobre la Industria
de Telecomunicaciones y Televisión por Cable en
Puerto Rico.
Se
presenta para su información una recopilación
consolidada de datos estadísticos y graficas de
la Industria de Telecomunicaciones y Televisión
por cable en Puerto Rico.
Recordatorio a todas las compañías de telecomunicaciones,
operando en Puerto Rico:
El Formulario TRB 200 para el año 2008
y 2009, tienen las siguientes
fechas de vencimiento:
Fecha de Presentación
Período
Formas A Presentar
31 de marzo de 2009
Enero a diciembre de
2008
TRB 200 A
30 de septiembre de 2009
Enero a junio de 2009
TRB 200 S
31 de marzo de 2010
Enero a diciembre de 2009
TRB 200A
SOLICITUD DE PROPUESTA (RFP)
Número de Subasta: 2007-SUB-01
-
La Junta de Subastas de la Junta Reglamentadora de
Telecomunicaciones recibirá propuestas en pliegos
cerrados para la adquisición de:
INSTALACIóN
DE FACILIDADES TELEFóNICAS
EN COMUNIDADES AISLADAS
\
Televisión Digital
La Televisión Digital es la manera más
avanzada de transmitir programación y está
transformando nuestra experiencia como
televidente. Las imágenes y sonidos son
capturados usando la tecnología digital,
proveyendo una calidad de imagen como la de un
cine, multitransmision y capacidades
interactivas. Esto significa mejor calidad, más
selección, y más control de su televisor. Hay
muchos niveles de (la) calidad en la
programación de televisión digital.
Información al Consumidor: Orden
Administrativa
La Junta ha desarrollado un rótulo titulado
Conozca sus Derechos que tiene el
propósito de advertir al público sobre la
existencia de procedimientos para el trámite y
manejo de quejas o reclamaciones sobre los
servicios de telecomunicaciones y televisión por
cable, según sea el caso, que podrían culminar
ante este Foro.
El rótulo Conozca sus
Derechos
deberá exhibirse en un lugar claramente
visible al público dentro de todos los
locales, tales como tiendas, kioskos, oficinas
comerciales y otros lugares similares de las
compañías que proveen servicio de
telecomunicaciones y de televisión por cable que
reciben público. Ver Orden Administrativa
Ver Rotulos
JOINT FCC/NARUC/NASUCA WORKING
GROUP LAUNCHES WEB SITE ON LIFELINE AND LINK-UP
Washington, DC -- The Joint FCC/National
Association of Regulatory Utility Commissioners
(NARUC)/National Association of State Utility
Consumer Advocates (NASUCA) Working Group on
Lifeline and Link-Up has launched a new Web site
to provide consumers, industry and state and
local governments with information about these
two important programs.
Telefonía Móvil
Ante la creciente popularidad de la
telefonía móvil en Puerto Rico, es
importante que los consumidores estén bien
informados al momento de adquirir el servicio
que sea más adecuado para sus necesidades de
comunicación personal.
JRT-2006-OA-0001 REGISTRO DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES CON ESTACIONES DE TRANSMISIÓN DE FRECUENCIA RADIAL (ANTENAS)
Se ORDENA a las compañías de telecomunicaciones a utilizar el formulario que se incluye para someter la información sobre torres requerida por nuestra Orden Administrativa de 8 de marzo de 2006. Asimismo, deberá someter la información requerida en formato electrónico conforme aquí señalado. Se deberá incluir la información según hemos dispuesto. El incumplimiento con lo ordenado constituirá una violación a la Orden emitida por esta Junta, lo que conllevará la imposición de sanciones.
ORDEN ADMINISTRATIVA
La Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico ha decretado un receso desde el miércoles, 25 de noviembre de 2009 hasta el viernes, 27 de noviembre de 2009, por lo que se ordena la suspensión de los trabajos y el cierre de la Secretaría durante esos días.
Con el propósito de garantizarle el derecho al debido proceso de ley a todas las partes con casos pendientes ante la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico, se dispone que la presentación de todo documento en los procedimientos ante su consideración, en los términos dispuestos mediante órdenes, resoluciones, reglamentos, leyes aplicables; y conforme a la facultad que le confiere la Ley 213 de 12 de septiembre de 1996, según enmendada, esta Junta extiende el término de radicación hasta el lunes, 30 de noviembre de 2009, para aquellos documentos cuyo vencimiento ocurre entre el 25 y el 27 de noviembre de 2009.
JRT-2009-OA-0006 AVISO A LAS COMPAÑÍAS PROVEEDORAS DEL SERVICIO DE
VOZ SOBRE PROTOCOLO INTERNET INTERCONECTADO
(VoIP INTERCONECTADO) EN PUERTO RICO
Mediante Orden Administrativa de 30 de septiembre de 2009, notificada y archivada en autos el 30 de octubre de 2009, la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico (“Junta”) ordenó la publicación del presente aviso a las compañías proveedoras del servicio de Voz sobre Protocolo Internet interconectado (“VoIP interconectado”) en Puerto Rico. De acuerdo a la misma, la Junta ordenó la creación de un registro obligatorio de proveedores de VoIP interconectado.
La Comisión Federal de Comunicaciones (“FCC”) define VoIP interconectado como un servicio que viabiliza las comunicaciones de voz bilaterales, en tiempo real, requiriendo una conexión de banda ancha desde la localización del usuario, y equipo de predio del suscriptor compatible con el Protocolo Internet, permitiendo a los usuarios recibir llamadas originadas en la red telefónica conmutada pública así como terminar llamadas en dicha red. Véase 47 C.F.R. § 9.3.
Cada día más consumidores optan por el servicio VoIP interconectado, en sustitución de servicios de voz a través de sistemas análogos tradicionales. En la medida que ha mejorado el ofrecimiento de este servicio, las expectativas de sus suscriptores se han ido acercando a las existentes en cuanto al servicio telefónico tradicional. Así pues, la FCC ha ido adoptando medidas reglamentarias enfocadas a proteger a los consumidores y garantizar la seguridad pública.
En el contexto de servicios sobre Protocolo Internet, la FCC ha manifestado su expectativa de que los estados continúen ejerciendo su rol de proteger a los consumidores de fraude; hacer cumplir prácticas de negocio justas en materia de anuncios y facturación, y responder a preguntas y querellas de consumidores. In the Matter of Vonage Holdings Corporation Petition for Declaratory Ruling Concerning an Order of the Minnesota Public Utilities Commission, WC Docket No. 03-211, Memorandum Opinion and Order, 19 FCC Rcd 22404, 22405 (2004), ¶ 1.
Por este medio se les notifica a las compañías proveedoras de VoIP interconectado en Puerto Rico, sobre su obligación de inscribirse en el Registro de Compañías Proveedoras del Servicio de Voz sobre Protocolo Internet interconectado en Puerto Rico, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este aviso. El formulario para la inscripción en dicho Registro podrá obtenerse a través del portal de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico, www.jrtpr.gobierno.pr. También podrá obtenerse a través de la Junta, en horario de 7:30 a.m. a 12:00 m., y de 1:00 a 4:00 p.m., en sus oficinas ubicadas en:
500 Ave. Roberto H. Todd
(Pda. 18 Santurce)
San Juan, PR 00907-3981
Tel.: 787-756-0804, exts. 8000 y 2003
Los formularios de inscripción cumplimentados podrán ser sometidos personalmente o por correo a las oficinas de la Junta. Cualquier persona interesada en examinar el texto completo de la Orden Administrativa creando este Registro, podrá hacerlo a través del portal de la Junta bajo el Caso Núm. JRT-2009-OA-0006.
En San Juan, Puerto Rico, hoy 30 de octubre de 2009.
JRT-2009-OA-0006 NOTICE TO COMPANIES PROVIDING INTERCONNECTED VOICE
OVER INTERNET PROTOCOL SERVICE IN PUERTO RICO
By means of Administrative Order dated September 30, 2009, notified and entered in the record on October 30, 2009, the Puerto Rico Telecommunications Regulatory Board (Board) ordered publishing the instant notice to companies providing interconnected Voice Over Internet Protocol service (“interconnected VoIP”) in Puerto Rico. Pursuant to such order, the Board ordered the establishment of a compulsory registry of interconnected VoIP providers.
The Federal Communications Commission (“FCC”) defined interconnected VoIP as a service that enables real-time, two-way communications; requires a broadband connection from the user’s location; requires Internet protocol-compatible customer premises equipment; and permits users generally to receive calls that originate on the public switched telephone network and to terminate calls to the public switched telephone network. See 47 C.F.R. § 9.3.
Every day more and more consumers opt for interconnected VoIP service in place of voice services through traditional analog systems. Inasmuch as the offering of interconnected VoIP service has improved, its subscribers’ expectations have trended toward those associated with traditional telephone service. Thus, the FCC has been adopting regulations necessary to protect consumers and ensure public safety.
Within the context of Internet Protocol services, the FCC has declared they expect states to continue playing their role in protecting consumers from fraud, enforcing fair business practices in advertising and billing matters, and responding to consumer inquiries and complaints. In the Matter of Vonage Holdings Corporation Petition for Declaratory Ruling Concerning an Order of the Minnesota Public Utilities Commission, WC Docket No. 03-211, Memorandum Opinion and Order, 19 FCC Rcd 22404, 22405 (2004), ¶ 1.
Companies providing interconnected VoIP service in Puerto Rico are hereby given notice of their obligation to sign up in the Registry of Companies Providing Interconnected Voice Over Internet Protocol Service in Puerto Rico, within thirty (30) days from the date of publication of this notice. The form for signing up in this Registry may be accessed through the Puerto Rico Telecommunications Regulatory Board’s webpage, www.jrtpr.gobierno.pr. It may also be obtained through the Board, open to the public Monday thru Friday from 7:30 a.m. to 12:00 n., and 1:00 to 4:00 p.m., and whose offices are located at:
500 Roberto H. Todd Ave.
(Stop 18 Santurce)
San Juan, PR 00907-3981
Tel.: 787-756-0804, exts. 8000 & 2003
The forms duly completed may be submitted through mail or in person at the Board’s offices. Any person interested in examining the entire text of the Administrative Order establishing the Registry, may do it through the Board’s web page under Case No. JRT-2009-OA-0006.
In San Juan, Puerto Rico, on October 30, 2009.
Se ORDENA a todas las compañias de telecomunicaciones y a las que ofrecen servicios de televisión por cable, que utilicen el formulario TRB200 M que deberá ser sometido dentro de los treinta (30) días siguientes al cierre del mes que se informa, comenzando con el informe correspondiente al mes de julio de 2009.
La fascinante historia
del desarrollo de las telecomunicaciones también
tuvo su lugar en nuestra Isla. Conócela a continuación.
La Junta Reglamentadora
de Telecomunicaciones cuenta con los recursos necesarios
para asegurar la prestación de servicios de telecomunicaciones
a las agencias estatales y federales luego de ser declarada
una emergencia nacional. Conozca la función de
la JRT en momentos de emergencia y nuestro Plan Operacional
para tales propósitos.