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La Junta Reglamentadora de
Telecomunicaciones de Puerto Rico tiene la responsabilidad
de adoptar, promulgar enmendar y derogar aquellas reglas,
órdenes y reglamentos que sean necesarios para ejercer
sus facultades y el desempeño de sus deberes. La misma
está sujeta a las disposiciones de la Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 del 12 de agosto
de 1988, según enmendada.
La Junta tiene la responsabilidad de asegurar
el cumplimiento de la Ley de Telecomunicaciones de Puerto
Rico de 1996, y de sus reglamentos. Para tales propósitos,
ésta podrá: imponer multas administrativas razonables,
exigir cualquier clase de información que sea necesaria,
ordenar el cese de actividades o actos en violación
de la Ley o sus reglamentos, ordenar que se realice cualquier
acto en cumplimiento de la Ley y de sus reglamentos y órdenes,
imponer y ordenar el pago de costos, gastos y honorarios por
servicios profesionales, conducir vistas, emitir citaciones
bajo apercibimiento de desacato, mediar o intervenir como
árbitro entre compañías, llevar a cabo
inspecciones, investigaciones y auditorías.
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