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Usted puede radicar una querella ante la
Junta si no ha recibido respuesta alguna de parte de la
compañía proveedora de servicio en un tiempo
razonable. Dicha querella debe presentarse por escrito,
personalmente o por correo, en original y cuatro (4)
copias legibles y exactas que contengan la siguiente
información:
- Nombre completo de ambas partes. En
caso de ser una corporación, deberá incluir el
nombre oficial de la compañía.
- Dirección física y postal, número
de teléfono y de fax del querellante, sus testigos,
si los hubiere, y también del querellado.
- Exposición breve
y concisa de los hechos básicos que motivan su
reclamación o solicitud de revisión. Estos deben
ser constitutivos de infracción a la Ley 213 o a
los Reglamentos de la Junta, y hacer referencia a
las disposiciones legales aplicadas, si las conoce.
- Remedio que solicita o remedios
alternos, la cuantía reclamada por concepto de daños
sufridos, si alguno. Deberá incluir los documentos
que tenga disponibles para sostener la cuantía
reclamada.
- Documentos que respalden sus
alegaciones.
- La fecha exacta de los hechos.
- Un relato detallado de las gestiones realizadas
por el usuario con la compañía de
telecomunicaciones o de cable para la solución de
la reclamación, y el resultado de dichas gestiones.
Deberá incluir copia de cualquier documento que
evidencie dichas gestiones y copia de la determinación
final de la compañía, la cual deberá informarle
al usuario su derecho a solicitar revisión de dicha
determinación.
Nuestra agencia trabaja en el ámbito apelativo; es
necesario que el ciudadano realice las gestiones
iniciales con la compañía contra la cual se querella,
vía teléfono o carta y deberá remitirse al
procedimiento de reclamaciones establecido por la compañía.
De no obtener los resultados esperados, favor de
comunicarse con la Junta Reglamentadora de
Telecomunicaciones de Puerto Rico, Oficina de
Investigaciones, al número de teléfono 1-866-578-5500
ó (787) 756-0804 Ext. 2087, 2088, 2080, 2081 / Fax
(787) 765-4968 / E-mail: correspondencia@jrtpr.gobierno.pr
Oprima aquí
si desea someter una solicitud de revisión
ante la JRT.
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