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Para someter a la Junta su reclamación en relación con el subsidio de Lifeline, debe imprimir, rellenar en todas sus partes y enviar el siguiente formulario.

Si su beneficio de Lifeline fue suspendido por un duplicado de seguro social: Documento
 
Si su beneficio de Lifeline fue suspendido por un duplicado por unidad familiar: Documento

Programa de Subsidio para Servicio Telefónico a través del Fondo de Servicio Universal

 

A través del Fondo de Servicio Universal de Puerto Rico, la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico provee subsidios para los servicios de telecomunicaciones a personas de escasos recursos económicos que cualifiquen, aplicables al pago de la renta mensual de un servicio telefónico alámbrico, (residencial) o uno móvil (celular).

 

Concretamente, el subsidio será aplicable a cualquier plan de servicio que incluya servicios de voz, incluyendo planes combinados de servicios de voz y data; planes que incluyan funciones opcionales tales como, pero no limitados a: identificación de llamadas, llamada en espera, correo de voz y llamadas en conferencia, y a planes de familia compartidos, por unidad económica familiar o por persona, según establecido por la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC, por sus siglas en inglés) en su Orden de 6 de febrero de 2012, emitida en el procedimiento número WC-11-42; 03-109; 96-45 y 12-23.

 

El subsidio aplica al siguiente programa:

 

Lifeline: El subsidio es $12.75 proviene del Fondo de Servicio Universal Federal ($9.25) y Estatal ($3.50).

Link-Up: Los beneficios del programa Link-Up ya no son aplicables a Puerto Rico.


Para recibir este subsidio debes ser beneficiario de alguno de éstos programas de ayudas del Gobierno:

 

• Programa de Asistencia Nutricional (PAN)
• Programa de Asistencia Federal para Vivienda (Sección 8)

• Seguro Suplemental de Ingresos
• Programa de Asistencia de Energía para Hogares de Bajos Ingresos
• Programa de Asistencia Médica (Medicaid)
• Programa de Comedores Escolares
• Programa Temporary Assistance to Needy Families (TANFT)

• Cualquier otro que la Junta o la FCC determine.



Otra manera para cualificar o de ser elegible para el programa Lifeline es a base de ingresos del solicitante, siempre y cuando la unidad económica familiar tenga un ingreso de o menor que el 135% de las Guías Federales de Pobreza, según sean éstas modificadas de año en año.

 

La siguiente Tabla refleja los parámetros de ingreso aplicables al año 2012, conforme a la Guía Federal.

 

 

Personas en la unidad familiar/hogar

Niveles de Pobreza

1

$15,080.00

2

$20,426.00

3

$25,772.00

4

$31,118.00

5

$36,464.00

6

$41,810.00

7

$47,156.00

8

$52,502.00


En unidades familiares de más de 8 personas, se le sumará $5,436 por cada persona adicional.

 

Visite la página electrónica www.lifeline.gov para información adicional.

 

Las compañías de telecomunicaciones elegibles son quienes cualifican al cliente para ver si pueden obtener el subsidio Lifeline. Esta cualificación incluye obtener un código de control en línea, para los beneficiarios del programa Lifeline.

 

Las compañías de telecomunicaciones elegibles certificadas por esta Junta son las siguiente:s:
 
  • Puerto Rico Telephone Company, Inc.                    
  • T-Mobile Puerto Rico LLC                          
  • SprintCom, Inc d/b/a Sprint PCS (dejará de ofrecer servicios Lifeline en diciembre 2012)
  • AT&T Mobility Puerto Rico, Inc.                
  • PR Wireless, Inc h/n/c Open Mobile            
  • WorldNet Telecommunications, Inc.           
  • Tracfone Wireless, Inc.                                 
  • Telrite Corporation, D/B/A Life Wireless                
  • Absolute Mobile, Inc.                                   
  • TerraCom, Inc.                                             
  • Global Connection Inc. of America d/b/a Stand Up Wireless
  • Puerto Rico Telephone Company, Inc. d/b/a Claro 

Para más información, puede llamar al 787-722-8613. También puede comunicarse por correo electrónico a la siguiente dirección:
correspondencia@jrtpr.gobierno.pr

PROPUESTA DE ADOPCIÓN DE REGLAMENTACIÓN: REGLAMENTO DE ENTREGA DE GUÍAS TELEFÓNICAS
Conforme a la Ley Núm. 213 del 12 de septiembre de 1996 conocida como la Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996 (Ley 213), Ley Núm. 230 de 13 de septiembre de 2012, conocida como la Ley para Regular la Entrega de Guías Telefónicas, y la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme de Puerto Rico (LPAU), la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico (Junta) se propone aprobar el Reglamento de entrega de guias telefonicas.
PROPUESTA DE ADOPCIÓN DE REGLAMENTACIÓN: REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS APLICABLES A PEQUEñOS NEGOCIOS
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